Art. 6
En vigor desde 20 abr 1997
1. Los premios se otorgarán sin concurso previo, atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades.
2. Cada año, con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la celebración de los premios, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» y en medios de comunicación con difusión nacional.
3. La propuesta de cada uno de los jurados habrá de elevarse al Presidente de Gobierno durante el primer trimestre del año.
4. La concesión y entrega de los premios se formalizará en acto solemne el 30 de mayo, día de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1997/03/24/2#art-6