Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 mar 1997
La participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos comunitarios europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de ellas.
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eli/es/l/1997/03/13/2#disposicion-adicional-segunda

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