Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 jul 1996
A fin de promover la salud y el bienestar social, evitando la situación de dependencia, la Administración autonómica: a) Articulará programas de información, consejo y divulgación dirigidos a los ciudadanos sobre las sustancias que puedan generar dependencia, las consecuencias de su consumo y su incidencia en lo concerniente a la salud de la población. b) Elaborará programas de prevención del uso indebido de drogas que comprenderán actividades informativas, de asesoramiento y actuaciones de carácter preventivo preferentemente en los ámbitos educativo, laboral, sanitario y comunitario. Para el desarrollo y puesta en marcha de estos programas se buscará la colaboración con las Administraciones locales. c) Promoverá la información en drogodependencias de profesionales de los servicios sanitarios y facilitará a través de las unidades y servicios informativos de la red asistencial, asesoramiento y orientación a los usuarios en esta materia.
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eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-4

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