Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 6 dic 1996
1. Quedan derogadas todas las normas jurídicas, de igual o inferior rango, que se contradigan con el contenido de esta Ley.
2. Los artículos 9 y 32 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se declaran subsistentes en todo lo que no contradiga lo que dispone esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#disposicion-derogatoria