Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jun 1995
1. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». 2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. 3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-2

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