Capítulo CAPÍTULO X›Secc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN
Art. 122
En vigor desde 1 jun 1995
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-122