Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 22 dic 2025
Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:
a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.
b) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.
Se añade por el .49 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-decima