Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios y normas generales
Art. 6 sexies
En vigor desde 22 dic 2025
1. La Administración del Principado de Asturias dará debida publicidad y transparencia al uso de inteligencia artificial en el ejercicio de sus funciones. Serán públicos el procedimiento de calidad y uso responsable de inteligencia artificial que, en el marco de sus competencias, esta establezca, los riesgos que implica y cualesquiera otros aspectos que garanticen los derechos de los interesados.
2. Las normas que regulen los procedimientos administrativos harán, en su caso, referencia expresa a la posibilidad de uso de sistemas de inteligencia artificial en la fase que corresponda, tanto en la asistencia en la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la comprobación o verificación de los requisitos como en la toma de decisiones.
3. Todo procedimiento que prevea el uso de inteligencia artificial como asistencia al mismo fijará el órgano responsable a efectos de impugnaciones.
Se añade por el .6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-6-sexies