Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11 bis

En vigor desde 22 dic 2025
1. Corresponde a los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia autorizar la celebración de protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o expresen la voluntad de la Administración y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos. 2. Cuando el protocolo general de actuación o instrumento similar afectase a ámbitos competenciales de varias consejerías, la autorización a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de Gobierno. Se añade por el .15 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-11-bis

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