Art. 9

En vigor desde 9 dic 2007
Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. (Párrafo segundo derogado) Se modifica el título y se deroga el párrafo segundo por el y disposición derogatoria. b) de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086 . Se modifica por el art. 17.3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695#adecimoseptimo . Téngase en cuenta que ya estaba modificado por el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril. Se modifica por el art. 17.3 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de Abril. Ref. BOE-A-2003-8589 . Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/03/30/2#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil