Art. 1

En vigor desde 24 nov 2022
1. Los prestamistas inmobiliarios, definidos los términos del artículo 4.2) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, podrán ser subrogados por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos por otros prestamistas análogos, con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada. Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19403#a1-3

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eli/es/l/1994/03/30/2#art-1

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