Art. Disposición adicional

En vigor desde 4 feb 1994
En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún programa operativo, deberá en todo caso, someterlo a la aprobación de la Asamblea Regional de Cantabria en la forma establecida en esta Ley.
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eli/es-cb/l/1994/01/27/2#disposicion-adicional

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