Art. 7

En vigor desde 2 mar 1993
1. El Instituto presentará a la Diputación General, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de Actuación dirigido a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan de Actuación comprenderá medidas que impulsen, promuevan y desarrollen las condiciones materiales y culturales necesarias para lograr la igualdad de la mujer; actuaciones concretas en las áreas de familia, salud, educación y cultura, empleo, marginación, participación política y cooperación internacional, y todas aquellas que pudieran ser de interés para la mujer. 2. Anualmente, el Instituto presentará a la Diputación General un informe sobre la situación de la mujer en Aragón y una Memoria sobre las actuaciones realizadas en ese campo, haciendo referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación. 3. El Plan, el informe y la Memoria a que se hace referencia en los apartados anteriores serán comunicados a las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/1993/02/19/2#art-7

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