Art. 1
En vigor desde 30 jul 2018
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero competente en materia de servicios sociales.»
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11932#df-3 Se modifica por el art. 39 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se modifica por el art. 15 de la Ley 4/1998, de 8 de abril. Ref. BOE-A-1998-10589
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1993/02/19/2#art-1