Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 26 feb 1993
1. El personal docente laboral se clasifica en fijo y temporal.
2. Es personal docente laboral fijo el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.
3. Es personal docente laboral temporal el contratado para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes en la legislación laboral.
4. Los contratos a que se refiere el presente artículo se celebrarán siempre por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-46