Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 feb 1993
El personal docente que constituye la función pública docente no universitaria del País Vasco estará integrado por los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos y escalas que se crean en esta ley, por funcionarios interinos y por personal contratado en régimen laboral.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-3

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