Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo

Art. 23

En vigor desde 26 feb 1993
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. 2. Únicamente podrán reservarse para su provisión mediante el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo. 3. El concurso constituye el sistema normal de provisión, y en él se valorarán, con relación al puesto de trabajo que se trate de proveer, los méritos que se contengan en la correspondiente convocatoria, entre los que deberán figurar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos, la antigüedad y, en su caso, la condición de catedrático así como la antigüedad en la misma. En atención a la naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer como una fase más del procedimiento la realización de pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales, que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto. 4. Además de los concursos propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, periódicamente la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con otras Administraciones educativas competentes, convocará concursos de ámbito estatal a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes en los centros docentes de enseñanza. En los concursos de ámbito estatal podrán participar todos los funcionarios docentes cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezca la Administración educativa vasca. A estos efectos, los puestos docentes de los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán ser desempeñados por funcionarios públicos docentes cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado. 5. En las convocatorias de concurso deberá incluirse, necesariamente: a) Denominación, localización y complemento específico del puesto. b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo. c) Plazo de presentación de solicitudes. 6. En las convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se incluyan y la composición de la comisión de selección, en la que deberá figurar un representante del personal, designado por la representación sindical. La convocatoria del concurso se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, y cuando se trate de concursos de ámbito estatal se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil