Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 feb 1993
Para el ingreso en los cuerpos creados por esta ley se exigirán los siguientes requisitos:
1. Enseñanzas de Régimen General:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable estar en posesión del título de maestro y superar el correspondiente proceso selectivo.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica, y superar el correspondiente proceso selectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional de base o específica en las que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
c) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica y superar el correspondiente proceso selectivo.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
2. Enseñanzas de Música y Artes Escénicas:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable, además de superar las pruebas que se establezcan, estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, además de haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.
b) Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan y superar las pruebas que al efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta la experiencia docente y las que en su día se superaron, y pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas como titular de la misma materia por la que se concursa, con una antigüedad mínima en dicho cuerpo como funcionario de carrera de ocho años. Podrán asimismo acceder a este cuerpo, a través del correspondiente proceso selectivo, quienes estando en posesión de la titulación referida anteriormente no pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Con este fin, podrá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de acceso.
3. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos indispensables estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y de diseño en las que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
4. Enseñanza de Idiomas:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos necesarios estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-17