Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 26 feb 1993
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartirá, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen.
3. El Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas impartirá las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danza, y las correspondientes al grado superior en arte dramático, de acuerdo con sus especialidades.
4. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-11