Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 1993
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley del Impuesto sobre el Juego del Bingo. La Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo, PREÁMBULO El artículo 156 de la Constitución Española recoge el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Este principio tiene su complemento y corolario en el principio de suficiencia de los recursos necesarios para hacer frente a las competencias transferidas. El citado precepto constitucional enumera los recursos financieros de que disponen las Comunidades Autónomas para hacer realidad los principios señalados anteriormente. Dentro de éstos y en orden a la efectividad del principio de autonomía financiera aparecen los tributos propios y los recargos sobre tributos estatales. El Impuesto sobre el Juego del Bingo se encuadra dentro de los primeros y cumple, por tanto, el objetivo de allegar recursos para hacer frente a las necesidades de gastos generados por el ejercicio de sus competencias en la Comunidad Autónoma.
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