Art. 9
En vigor desde 14 ene 1993
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia.
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Proeli/es-as/l/1992/12/30/2#art-9