Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 mar 1991
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#disposicion-final-segunda

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