Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 28 jul 1989
Las acciones u omisiones que infrinjan las normas de los espacios naturales protegidos o contravengan los actos administrativos dictados en su ejecución, serán sancionadas de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-25