Art. Preambulo
En vigor desde 24 mar 1988
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY SOBRE ASIGNACIONES TEMPORALES Y PENSIONES A LOS PRESIDENTES DEL PARLAMENTO, AL CESAR EN SU CARGO, Y A SUS FAMILIARES.
Las Leyes del Presupuesto de la Generalidad determinan anualmente las cantidades que en concepto de pensión tienen derecho a percibir los Consejeros de la Generalidad que dejan el cargo durante ese ejercicio, pero falta una normativa que, con carácter general, regule los derechos de los Presidentes del Parlamento que dejan de ejercer las funciones propias de su cargo, así como los de sus familiares, debido a que la Ley 3/1982, de 25 de marzo, no contiene disposición alguna sobre el particular.
La presente Ley tiene por objeto completar las disposiciones de la Ley antes citada, con el fin de garantizar que los Presidentes del Parlamento, una vez hayan cesado, puedan atender a sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro correspondientes a las altas funciones ejercidas, y con el fin de establecer, asimismo, en caso de producirse su defunción, unas medidas de protección de los familiares más próximos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/02/26/2#preambulo-preambulo