Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 11 nov 2014
Cuando la ley de creación de un cuerpo o escala no haya establecido los criterios específicos de la integración a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 24 de esta ley, el centro directivo competente en materia de función pública, a instancia de los interesados o de oficio, con la conformidad de estos, dictará las resoluciones individuales de integración del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los nuevos cuerpos y escalas, siempre que la persona interesada cumpla los siguientes requisitos: 1.º) Pertenecer al mismo grupo y subgrupo de clasificación. 2.º) Estar clasificada en un cuerpo o escala que tenga atribuidas las funciones que corresponden al cuerpo o escala creado. 3.º) Estar en posesión de la titulación exigida para ingresar en el cuerpo o escala creado. 4.º) Desempeñar un puesto de trabajo al que corresponden las funciones atribuidas al cuerpo o escala creado. La integración en el nuevo cuerpo o escala creado se notificará a la persona interesada y determinará que deje de estar clasificado en el cuerpo o escala de la que proceda, sin que tenga efectos sobre la antigüedad ni sobre el régimen de la seguridad social al que esté adscrito. Se añade por el .18 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil