Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 2 jul 2025
1. Se garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y mediante los sistemas de provisión de éstos regulados en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.
2. Los puestos de trabajo vacantes deberán ser convocados en el Boletín Oficial de Canarias a través de los procedimientos de provisión de carácter definitivo que correspondan en el plazo máximo de dos años. A estos efectos se entenderá por puestos de trabajo vacantes aquellos que no tengan reserva legal ni estén ocupados con carácter definitivo.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá establecer de forma alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la provisión de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso de los puestos de trabajo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637 Se modifica el apartado 2 por el .8 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-30