Título TÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 15 may 1986
1. Transcurrido el plazo de diez días, a la vista de los descargos alegados y documentos aportados, practicadas las pruebas propuestas y resuelta la recusación si se hubiere formulado, el instructor del expediente elevará propuesta de resolución el órgano competente para resolver en cada caso. 2. La propuesta de resolución deberá estar fundada en los hechos que dieron lugar al pliego de cargos, considerará las alegaciones presentadas y determinará con precisión la falta que se estime cometida, su triplicación, responsable a quien se le imputa y sanción que se propone.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil