Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 24 dic 1983
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1983/12/23/2#disposicion-transitoria

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