Art. 3
En vigor desde 24 dic 1983
La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
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Proeli/es-md/l/1983/12/23/2#art-3