Art. Artículo primero

En vigor desde 22 mar 1973
Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Cameros (Logroño), Cortes de la Frontera (Málaga), Las Batuecas (Salamanca), Los Ancares Leoneses (León Oviedo), Montes Universales (Teruel Guadalajara), Muela de Cortes (Valencia), Serranía de Cuenca (Cuenca), Sierra de la Culebra (Zamora), Sierra de la Demanda (Burgos), Sierra Espuña (Murcia), Sierras de Tejada y Almijara (Málaga), Sunsaz (Guadalajara-Madrid) y Urbión (Soria). Los linderos de estas reservas se describen en apéndices anejo a esta disposición.
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eli/es/l/1973/03/17/2#articulo-primero

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