Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2022
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10.
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eli/es/l/2021/12/20/19#art-9

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