Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 ene 2021
Mientras no se constituya el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, la competencia para incoar los expedientes administrativos tramitados en virtud del régimen sancionador de la presente ley corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de no discriminación de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#disposicion-transitoria-tercera