Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 31 ene 2021
1. Toda práctica deportiva debe respetar la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación y estigmatización.
2. Las administraciones públicas deben garantizar, en el acceso a la práctica de actividad física y deportiva, la ausencia de cualquier forma de discriminación y deben crear las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.
3. Las administraciones públicas deben promover acciones que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito deportivo sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-18