Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2023
1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Este reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a efectos del procedimiento aplicable a su cobro.
2. A estos procedimientos de reintegro no les será aplicable el cálculo del interés de demora excepto en el supuesto de que la percepción de los ingresos indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar, dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias personales o económicas ocurridos en la unidad de convivencia.
Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica y renumera por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Su anterior numeración era . Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-35