Art. Disposición final octava

En vigor desde 15 oct 2015
1. Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia. 2. Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley.
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eli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-final-octava

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