Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 30 jun 2015
A efectos de facilitar la consulta a la información sobre la contratación pública, las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. El Portal de la Transparencia debe facilitar la consulta directa y dinámica del Registro y la Plataforma.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#disposicion-adicional-octava

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