Título TÍTULO VIII
Art. 93
En vigor desde 30 jun 2015
1. El Síndic de Greuges debe elaborar anualmente y presentar al Parlamento un informe general de evaluación de la aplicación de la presente ley. En el informe debe evaluarse de forma específica la aplicación del régimen sancionador establecido por el capítulo II del título VII.
2. El Síndic de Greuges puede elaborar informes específicos de evaluación con relación a las entidades y los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley o en ámbitos materiales concretos. Los informes específicos deben ser entregados al Parlamento y, mientras se elaboren, debe darse audiencia a la entidad o el organismo afectado para que pueda presentar alegaciones, las cuales deben incorporarse al informe.
3. Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, las entidades y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen el deber de colaborar con el Síndic de Greuges en la elaboración de los informes de evaluación.
4. La elaboración de los informes de evaluación debe realizarse, en su caso, de acuerdo con las directrices o el plan de trabajo que determine el Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-93