Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 30 jun 2015
Son competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador:
a) El Gobierno, en el caso de altos cargos con la condición de miembros del Gobierno, del secretario del Gobierno, del portavoz del Gobierno y de los secretarios generales.
b) El titular del departamento competente en materia de Administración pública, en el caso de otros altos cargos.
c) El alcalde o el presidente de los entes locales o el pleno, en el caso de altos cargos al servicio de la Administración local.
d) Los órganos competentes en materia de función pública, en el caso del personal al servicio de la Administración.
e) El rector, en el caso de las universidades públicas.
f) Los titulares o los órganos rectores colegiados, en el caso de las instituciones y los organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-86