Título TÍTULO III

Art. Disposición final novena

En vigor desde 10 dic 2014
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas: – Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». – El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». – Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
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eli/es/l/2013/12/09/19#disposicion-final-novena

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