Título TÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 1 may 2020
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2:
Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco I y II III IV De 0 a 500.000. 1,0000 1,5882 2,0000 De 500.000,01 a 2.000.000,00. 1,1000 1,5882 2,0000 De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. 1,1500 1,5882 2,0000 Más de 4.000.000,00. 1,2000 1,5882 2,0000»
Se modifica por el art. 89.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-58