Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección decimocuarta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima

Art. 33

En vigor desde 24 mar 2012
Los porcentajes de reducción que establecen las secciones tercera a décima se aplican sobre el importe resultante de haber deducido del valor de los bienes o derechos que son objeto de la reducción el importe de las cargas y los gravámenes que establece el artículo 12 de la Ley del Estado 29/1987. El valor así determinado, sin prorrateo del importe de las deudas y gastos generales legalmente deducibles, constituye la base de cálculo de la reducción. La aplicación de la regla de cálculo establecida en el párrafo precedente no puede determinar en ningún caso bases liquidables negativas. Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-33

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