Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 ago 2007
El Gobierno remitirá, en el plazo de un año, a las Cortes Generales, los proyectos de ley o de modificación de las leyes ya existentes que convengan para regular de modo específico la responsabilidad civil en el ámbito propio del deporte y de los espectáculos deportivos, así como del aseguramiento de la misma y su consiguiente repercusión en el sistema de compensación de seguros.
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eli/es/l/2007/07/11/19#disposicion-adicional-decima

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