Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 dic 2006
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#disposicion-final-primera