Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jul 2003
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional cuarta. El Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.»
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eli/es/l/2003/07/04/19#disposicion-adicional-cuarta

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