Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 16 ago 2003
1. El Consejo Catalán del Taxi funciona en pleno y en comisiones territoriales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. 2. El Consejo Catalán del Taxi ha de reunirse en sesión ordinaria dos veces al año como mínimo y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de sus miembros. 3. El funcionamiento del Consejo Catalán del Taxi se rige por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-35

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