Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 ago 2003
El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios: a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias. c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respecto de los derechos de los usuarios.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-3

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