Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Directriz 52
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2003
Para el cumplimiento eficaz de las determinaciones del planeamiento, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, junto con las administraciones públicas canarias, deberán:
a) Desarrollar campañas permanentes de difusión sobre disciplina urbanística y territorial.
b) Desarrollar un programa especial de actuación inspectora y disciplinar, incrementando los recursos humanos y materiales para intervenir, especialmente, en los casos de edificación irregular en el suelo rústico.
c) Impulsar eficazmente la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores incoados, destinando los recursos recaudados a la recuperación ambiental.
d) Determinar los terrenos rústicos que hayan sufrido un proceso irregular de parcelación urbanística, a efectos de aplicación del principio de no reclasificación establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
e) Realizar un programa de vigilancia del planeamiento vigente, comprobando su publicación y eventual afección por la legislación posterior, así como su posible efecto sobre las licencias urbanísticas otorgadas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-52