Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Directriz 32

En vigor desde 16 abr 2003
1. La consejería competente en materia de turismo desarrollará la regulación de las nuevas actividades y modalidades de alojamiento y equipamiento, tanto ya emergentes como en previsión de las que surjan como consecuencia del desarrollo de nuevos productos, a fin de facilitar la especialización de la oferta. 2. La misma consejería impulsará la regularización de la oferta, mediante el perfeccionamiento de la regulación, la eliminación de la oferta ilegal y no reglada, y el establecimiento de un sistema de seguimiento y control eficaz y suficientemente dotado de medios legales, materiales y humanos. 3. Igualmente, en concertación con el departamento competente en materia de relaciones interadministrativas y con las administraciones locales, desarrollará el Estatuto de los municipios turísticos, con el objetivo y contenidos establecidos en la legislación sectorial. 4. La regulación señalada en los números anteriores habrá de presentarse en el plazo máximo de nueve meses.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-32-1

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