Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 18

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la intervención de las organizaciones sociales interesadas, evaluará cada dos años la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, difundiendo sus conclusiones y prestando una especial atención al cumplimiento de las disposiciones normativas que les afectan, al desarrollo de las estrategias de conservación en que se fundamentan, a la percepción de los ciudadanos sobre la gestión que se desarrolla en esos espacios y el valor de las protecciones adoptadas, a su eficiencia y a la eficacia de los instrumentos y métodos empleados. 2. Los cabildos, con la intervención de las organizaciones sociales interesadas, evaluarán cada dos años la efectividad de la gestión y de la protección de cada espacio natural protegido, difundiendo sus conclusiones.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-18

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