Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 nov 2002
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#disposicion-final-primera

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